A continuación se listan las principales novedades de la modificación.
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Modificación 15: se modifican los apartados 9 y 10 del
artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo.
“9. Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa
distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad
autónoma.”
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“Queda prohibido el suministro de energía a aquellas
instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del
certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.”
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Modificación 31: se modifica la IT 1.2.4.1.2.1 que queda
redactada del siguiente modo.
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“Queda prohibida la instalación de calderas de tipo
atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN,
salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este
tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.
cuadro podéis ver el cambio. Y recordad, se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.
R I T E Antes (2013)
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R I T E Ahora (2021)
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Artículo 24.9.
El titular de la instalación debe solicitar el
suministro regular de energía a la
empresa suministradora de
energía mediante la entrega de una copia del certificado
de la instalación, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Art. 24.9.
Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe
hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa
comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma.
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Artículo 24.10.
Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento
cuyo titular no facilite a la
empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en
el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
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Art. 24.10.
Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas
a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la
instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
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